La punitividad como panacea
Algunas consideraciones sobre el proyecto de Reforma del
Art. 43 de la Constitución.
Ya en el mes de mayo del año 2011 más de 400 profesionales reunidos en el
XI Congreso Nacional declaramos nuestro total compromiso en la defensa de los Derechos
Humanos de toda la población y en particular de los niños, niñas y adolescentes
del país.
Este compromiso nos lleva como colectivo a rechazar todas las iniciativas
que apuntan a incrementar la pretensión punitiva, reducir las garantías procesales
y abandonar la senda marcada por la Convención de los Derechos del Niño en
cuanto a que en su condición de personas
en desarrollo deben recibir un tratamiento especial a la hora de la asunción de
la responsabilidad por las infracciones a la ley penal.
Consideramos en ese momento y reafirmamos actualmente que: “estos movimientos hacia la solución
punitiva no sólo contradicen los compromisos en materia de Derechos Humanos
asumidos por Uruguay y la Constitución de la República, sino que reproducen formas
de relacionamiento que sólo contribuyen a consolidar la fragmentación social y
el enfrentamiento entre los integrantes de una misma comunidad nacional”[1].
Nuestro colectivo ha expresado frente a este tema y a otros, explicitados en nuestro Código de Ética, su compromiso en la defensa de los Derechos
Humanos y la disposición para contribuir con el conocimiento acumulado a través del
ejercicio profesional y académico en los diversos ámbitos de discusión a los
efectos de la construcción de una convivencia pacífica y con justicia social.
Algunas cuestiones en relación a la Reforma
Constitucional a ser plebiscitada.
Al respecto como integrante de este colectivo y en particular como
Trabajadora Social inserta en el área sociojurídica, considero que la discusión sobre los cambios en la
legislación se sustenta en una falacia en relación a la noción de imputabilidad
y en otros equívocos que no quisiera considerar mal intencionados pero sí entiendo
que confunden a la población a la hora de tomar decisiones tan importantes para
el futuro de nuestros jóvenes y de la sociedad en su conjunto.
Cuando desde algunos sectores se plantea que los y las adolescentes que infringen la ley penal son
inimputables se parte de una aseveración que no es real.
Actualmente y desde la aprobación
del Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) en el año 2004, los y
las adolescentes de entre 13 y 18 años de edad se consideran responsables
frente a la ley, se les inicia procedimientos penales juveniles y en caso de
sentencias donde se determine su responsabilidad son sometidos a medidas de
diversa índoles (privativas y/o no privativas de libertad).
Desde la vigencia del CNA y a partir de hechos concretos protagonizados por
adolescentes se han adoptado soluciones legislativas modificativas al mencionado
Código las que han transitado un camino de incremento de la punitividad penal
como alternativa a la problemática. Al respecto entiendo que las leyes
sancionadas que han implicado: la inclusión de nuevas figuras penales, el posible mantenimiento de antecedentes, la
preceptividad de la privación de libertad en casos de delitos considerados
gravísimos han sido las alternativas elegidas por los legisladores frente a las
situaciones, dejando por fuera de alguna manera la responsabilidad del mundo
adulto y la consideración de las refracciones de la cuestión social en un
sector de la población especialmente vulnerable y vulnerado.
La reforma planteada que implica que a partir de los 16 años los y las
adolescentes en el caso de la realización de determinado tipo de delitos sean
tratados como adultos a la hora de decidir sanciones por esas acciones implica
por lo menos varios riesgos.
En primer lugar el desconocimiento al carácter de los y las adolescentes de
personas en formación y desarrollo, el
colocar a nivel constitucional aspectos de difícil modificación posteriormente,
el desconocimiento de la ratificación de instrumentos internacionales y la reintroducción
de la noción de discernimiento como criterio para distinguir a los/as adolescentes
responsables de los/as irresponsables penalmente son algunas de las cuestiones
que esta reforma propone.
Respecto de la consideración de la noción de discernimiento que genera la posibilidad de establecer
judicialmente caso a caso la edad para imponer un tipo u otro de sanciones
implica un fuerte retroceso. Esta concepción fue abandonada a principios del
siglo XX, evitando la discrecionalidad judicial. Con lo planteado en la reforma
se insiste en esta noción, vulnerando la
seguridad jurídica y estableciendo un parámetro escasamente confiable al
momento de tomar decisiones por parte de los jueces.
Otro aspecto que considero de relevancia en la discusión y el cual creo que
también debemos tener en cuenta es la
realidad demográfica de nuestro país. Como todos sabemos Uruguay tiene una
población envejecida, una escasa renovación etaria que poco contribuye al
futuro de nuestra sociedad. El considerar casi como única alternativa la
privación de libertad de nuestros jóvenes frente a la problemática de la
inseguridad y el delito hipoteca aún más la posibilidad de construcción de una
sociedad de adultos responsables comprometidos con su futuro y con el futuro
colectivo.
Sin pretender entrar en un espacio que trasciende la competencia
disciplinaria considero que se deben atender los planteos realizados desde la
neurociencia. Los mismos, basados en la
aplicación de nuevas tecnologías al
conocimiento han constatado los cambios físicos que se producen en el cerebro
durante la adolescencia y la edad adulta temprana. Dichos estudios demuestran
que el cerebro aún no se encuentra completamente maduro en dicha etapa, lo que se expresa en una serie de actividades
tales como la toma de decisiones, la planificación, la expresión de emociones y
el control de los impulsos.
Asimismo se sostiene por parte de dicha disciplina que los/as adolescentes
y los adultos jóvenes son más receptivos a las actividades de rehabilitación,
educación y cambio. Esta condición de
desarrollo facilita entonces la utilización de estrategias que apunten a
trabajar distintos aspectos, favoreciéndose de esta forma la posibilidad de
aprender y convertir situaciones negativas
en cuestiones positivas en el camino
hacia una adultez responsable.
Lo que se discute en este momento y sobre lo que debemos decidir el próximo
mes de octubre no sólo implica que hacer con los/as adolescentes que infringen
la ley penal, se trata de cual futuro
queremos para nuestros jóvenes y para la sociedad uruguaya en su conjunto.
Por lo cual debemos oponernos a la reforma y trabajar en un camino que
conduzca a la construcción de un amplio debate sobre los derechos y deberes de
los/as adolescentes que infringen la ley penal, las causas y las posibles
soluciones como paso imprescindible para la superación del problema, que a
nuestro entender (y como lo demuestra la experiencia internacional) no puede
ser resuelto mediante un incremento del encierro.
Lic. T.S Rosario Vilas
Integrante de la Comisión Fiscal (ADASU)
[1]Declaración emitida por el XI Congreso Nacional de Trabajo Social.
Montevideo. 12, 13 y 14 de Mayo/2011.
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